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Primero fue un rumor que recorrió toda Bolivia, este 1 de mayo. A media
mañana se supo oficialmente que, el Presidente Evo Morales Ayma, anunciaría
la toma de posesión de los campos hidrocarburíferos, al mismo tiempo que se
tomaron las previsiones para cumplir esta disposición. Poco después,
personalmente, el Presidente leyó el Decreto Supremo, cuyo texto incluimos
aquí, restableciendo el derecho del país a disponer de sus recursos
naturales.

Decreto Supremo  28071

Evo Morales Ayma
Presidente Constitucional de la República

³Héroes del Chaco²

Considerando:

Que en históricas jornadas relucha, el pueblo ha conquistado a costa de su
sangre, el derecho de que nuestra riqueza hidrocarburífera vuelva a manos de
la nación y sea utilizada en beneficio del país.
Que en el Referéndum Vinculante de 18 de julio de 2004, a través de la
contundente respuesta a la pregunta 2, el pueblo ha decidido, de manera
soberana, que el Estado Nacional recupere la propiedad de todos los
hidrocarburos producidos en el país.
Que de acuerdo a lo expresamente dispuesto en los Artículos 136, 137 y 139
de la Constitución Política del Estado, los hidrocarburos son bienes
nacionales de dominio originario, directo, inalienables e imprescriptibles
del Estado, razón por la que constituyen propiedad pública inviolable.
Que por mandato del inciso 5 del Artículo 59 de la constitución Política del
Estado, los contratos de explotación de riquezas nacionales deben ser
autorizados y aprobados por el Poder Legislativo, criterio reiterado en la
sentencia del Tribunal Constitucional N° 0019/2005 de 7 de marzo de 2005.
Que esta autorización y aprobación legislativa constituye fundamento del
contrato de explotación de riquezas nacionales por tratarse del
consentimiento que otorga la nación, como propietaria de estas riquezas, a
través de sus representantes.
Que las actividades de exploración y producción de hidrocarburos se están
llevando adelante mediante contratos que no han cumplido con los requisitos
constitucionales y que violan expresamente los mandatos de la Carta Magna al
entregar la propiedad de nuestra riqueza hidrocarburífera a manos
extranjeras.
Que ha expirado el plazo de 180 días, señalado por el Artículo 5 de la Ley
N° 3058 de 17 de mayo de 2005 ­Ley de Hidrocarburos, para la suscripción
obligatoria de nuevos contratos.
Que el llamado proceso de capitalización y privatización de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos ­YPFB ha significado no sólo un grave daño
económico al Estado, sino además un acto de traición a la patria al entregar
a manos extranjeras el control y la dirección de un sector estratégico,
vulnerando la soberanía y la dignidad nacionales.
Que de acuerdo a los Artículos 24 y 135 de la Constitución Política del
Estado, todas las empresas establecidas en el país se consideran nacionales
y están sometidas a la soberanía, leyes y autoridades de la República.
Que es voluntad y deber del Estado y del Gobierno Nacional, nacionalizar y
recuperar la propiedad de los hidrocarburos, en aplicación a lo dispuesto
por la Ley de Hidrocarburos.
Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos como también
el Pacto de los Derechos Económicos y Culturales, suscritos el 16 de
diciembre de 1966, determinan que: ³Š todos los pueblos pueden disponer
libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las
obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en
el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En
ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de
subsistencia².
Que Bolivia ha sido el primero país del Continente en nacionalizar sus
hidrocarburos, en el año 1937 a la Standard Oil Co., medida heroica, que se
tomó nuevamente en el año 1969 afectando a la Gulf Oil, correspondiendo a la
generación presente llevar adelante la tercera y definitiva nacionalización
de su gas y su petróleo.
Que esta medida se inscribe en la lucha histórica de las naciones,
movimientos sociales y pueblos originarios por reconquistar nuestras
riquezas como base fundamental para recuperar nuestra soberanía.
Que por lo expuesto corresponde emitir la presente disposición, para llevar
adelante la nacionalización de los recursos hidrocarburíferos del país.

En Consejo de Ministros

Decreta:

Artículo 1.- En ejercicio de la soberanía nacional, obedeciendo el mandato
del pueblo boliviano expresado en el Referéndum vinculante del 18 de julio
del 2004 y en aplicación estricta de los preceptos constitucionales, se
nacionalizan los recursos hidrocarburíferos del país.
El Estado recupera la propiedad, la posesión y el control total y absoluto
de estos recursos.
Artículo 2.-
I.    A partir del 1 de mayo del 2006, las empresas petroleras que
actualmente realizan actividades de producción de gas y petróleo en el
territorio nacional, están obligadas a entregar en propiedad a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos ­YPFB, toda la producción de hidrocarburos.
II. YPFB, a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de la
propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su
comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para
el mercado interno como para la exportación y la industrialización.
Artículo 2.-
I.    Sólo podrán seguir operando en el país las compañías que acaten
inmediatamente las disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta que en
un plazo no mayor a 180 días desde su promulgación, se regularice su
actividad, mediante contratos, que cumplan las condiciones y requisitos
legales y constitucionales. Al término de este plazo, las compañías que no
hayan firmado contratos no podrán seguir operando en el país.
II. Para garantizarla continuidad de la producción, YPFB, de acuerdo a
directivas del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, tomará a su cargo la
operación de los campos de las compañías que se nieguen a acatar o impidan
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
III.        YPFB no podrá ejecutar contratos de explotación de hidrocarburos
que no hayan sido individualmente autorizados y aprobados por el Poder
Legislativo en pleno cumplimiento del mandato del inciso 5 del Artículo 59
de la Constitución Política del Estado.
Artículo 4.-
I.    Durante el período de transición, para los campos cuya producción
certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido superior a los
100 millones de pies cúbicos diarios, el valor de la producción se
distribuirá de la siguiente forma: 82% para el Estado (18% de regalías y
participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos ­IDH y 32% a
través de una participación adicional para YPFB), y 18% para las compañías
(que cubre costos de operación, amortización de inversiones y utilidades).
II. Para los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del
año 2005 haya sido menor a 100 millones de pies cúbicos diarios, durante el
período de transición, se mantendrá la actual distribución del valor de la
producción de hidrocarburos.
III.        El Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinará, caso por
caso y mediante auditorías, las inversiones realizadas por las compañías,
así como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenida en
cada campo. Los resultados de las auditorías servirán de base a YPFB para
determinar la retribución o participación definitiva correspondiente a las
compañías en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.-
I.    El Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte,
refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización
de hidrocarburos en el país.
II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estas
actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a Ley.
Artículo 6.-
I.    En aplicación a lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ley de
Hidrocarburos, se transfieren en propiedad a YPFB, a título gratuito, las
acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de
Capitalización Colectiva en las empresas capitalizadas Chaco S.A., Andina
S.A. y Transredes S.A.
II. Para que esta transferencia no afecte el pago del BONOSOL, el Estado
garantiza la reposición de los aportes por dividendos, que estas empresas
entregaban anualmente al Fondo de Capitalización Colectiva.
III.        Las acciones del Fondo de Capitalización Colectiva que están a
nombre de los Administradores de Fondos de Pensiones en las empresas Chaco
S.A., Andina S.A. y Transredes S.A., serán endosadas a nombre de YPFB.
Artículo 7.-
I.    El Estado, recupera su plena participación en toda la cadena
productiva del sector de hidrocarburos.
II. Se nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle como
mínimo el50% más 1 en las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A.,
Petrobrás Bolivia Refinación S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos de
Bolivia S.A.
III.        YPFB nombrará inmediatamente a sus representantes y síndicos en
los respectivos directorios y firmará nuevos contratos de sociedad y
administración en los que se garantice el control y la dirección estatal de
las actividades hidrocarburíferas en el país.
Artículo 8.- En 60 días, a partir de la fecha de promulgación del presente
Decreto Supremo y dentro del proceso de refundación de YPFB, se procederá a
su reestructuración integral, convirtiéndola en una empresa corporativa,
transparente, eficiente y con control social.
Artículo 9.- En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo, se seguirán aplicando los reglamentos y normas vigentes a
la fecha, hasta que sean modificados de acuerdo a ley.
Los Señores Ministros de Estado, el Presidente de YPFB y las Fuerzas Armadas
de la Nación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, el primer día del
mes de mayo del año dos mil seis.
Fdo. Evo Morales Ayma, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana
Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas
Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda,
Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter
Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Ministro de Trabajo e
Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.