La Reforma de la Seguridad Social
CCOO y UGT darán 6 junio aprobación definitiva acuerdo pensiones
CCOO y UGT darán el próximo martes su aprobación definitiva al acuerdo de reforma de la Seguridad Social pactado con el Gobierno y la patronal CEOE-CEPYME el pasado 30 de mayo.
Desde Herramientas para el debate estaremos atentos a las reacciones que se produzcan ya que este acuerdo no contentará a todos, ya que supone diversos recortes a las prestaciones a recibir por los trabajadores que se jubilen en un futuro.
Texto integro del acuerdo
Análisis crítico del acuerdo
Según informaron a EFE fuentes de CCOO, el 6 de junio han convocado por la tarde y de forma extraordinaria a su Ejecutiva Confederal, órgano que se encargará de dar su visto bueno definitivo a la reforma de las pensiones.
Ese mismo día, pero por la mañana, UGT ha convocado a su Consejo Confederal, al que la Ejecutiva le informará del acuerdo para que éste dé su aprobación a la firma.
Aunque el Comité Confederal de UGT ya había autorizado a la Ejecutiva a ratificar el acuerdo, ésta ha preferido trasladarlo al Consejo Confederal.
Tanto las fuentes de UGT como del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dijeron a EFE que no está todavía cerrada la fecha en la que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y los máximos dirigentes de CCOO, UGT y CEOE-CEPYME firmarán la reforma.
En un principio, las fuentes de la negociación apuntaban como fechas posibles los días 6 u 8 de junio, pero las partes todavía están cerrando sus agendas.
En cuanto al texto de la reforma, las partes sólo tienen pendiente cerrar el prólogo, después de que el pasado martes 30 de mayo dieran por finalizada la negociación.
El Gobierno, la patronal y los sindicatos han acordado, entre otras cosas, elevar el período de carencia para tener derecho a una pensión contributiva a 15 años efectivos (5.475 días frente a los 4.700 actuales).
La elevación será de forma progresiva en cinco años, ya que los 4.700 días se irán aumentando en 77 días por cada seis meses transcurridos desde la entrada en vigor de la reforma.
Además, la edad para acceder a la jubilación parcial se aumenta a los 61 años en un período transitorio de 6 (2 meses por cada año de entrada en vigor de la reforma) y la pensión de viudedad se extiende a las parejas de hecho que acrediten un período de convivencia mínimo que fijará el Parlamento.
En cuanto a la jubilación anticipada, si la extinción de la relación laboral no es voluntaria, por cada año que falte para cumplir los 65 años -siempre que se acrediten entre 30 y 40 años de cotización- se aplicará una penalización (coeficiente reductor) del 7,5 por ciento sobre la cuantía de la pensión.
La reforma también contempla una compensación a tanto alzado de las pensiones de los trabajadores despedidos mediante un expediente de regulación de empleo (ERE) antes de 2002 y que la Seguridad Social pague el 40 por ciento de las cotizaciones sociales a los trabajadores de 59 años, con una antigüedad en la empresa de 5 (ahora a los de 60 les subvenciona la mitad y a los de 64, en una escala progresiva, el 90 por ciento).
Otras medidas que se implantarán serán la simplificación de los regímenes de la Seguridad Social o el aumento de las pensiones para los trabajadores que amplíen voluntariamente su vida laboral.
Terra Actualidad - EFE
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20 de mayo ———————————
Las bases de CCOO rechazan la reforma de las pensiones
• Temen que los límites de la jubilación parcial impidan atajar las crisis de empresas
• La federación del metal ha enviado una dura carta a la ejecutiva del sindicato
FRANCISCO J. DE PALACIO
MADRID
Varias federaciones de CCOO, entre las que destaca la poderosa organización del Metal, han rechazado el texto de la reforma de las pensiones que la cúpula de su sindicato pretendía acordar este mes con el Gobierno y la patronal. Esto motivó ayer que CCOO y el Gobierno tuvieran que desmentir algunos rumores que adelantaban la consecución de un preacuerdo. Las partes insistieron en que aún están muy abiertas las negociaciones.
En los últimos seis meses se han redactado cinco borradores de acuerdo sin que se haya llegado aún a un texto definitivo pese a que los temas están prácticamente cerrados. El caballo de batalla se encuentra en la postura de algunas organizaciones de CCOO como la de Transportes, Químicas y Banca y de algunos territorios como Castilla-León y Asturias contra de las limitaciones que se pretenden aplicar a la jubilación parcial “porque recortan los derechos de los trabajadores e impiden la renovación de las plantillas”, según dicen.
Pero ha sido el Metal quien ha adoptado la posición más dura. La comisión ejecutiva de esta federación acordó el pasado 8 de mayo rechazar oficialmente el contenido de la reforma de la Seguridad Social y el pasado jueves envió una carta a la dirección del sindicato.
FIN DE LOS RELEVISTAS
El Metal explica a la ejecutiva del sindicato que comparte la necesidad de “introducir algunos elementos correctores que neutralicen la utilización perversa” de la jubilación parcial. Pero esta organización teme que “el endurecimiento” de los requisitos para acceder a esta fórmula de prejubilación acaben con los contratos de relevo que rejuvenecen las plantillas.
Si la reforma obliga al prejubilado a trabajar un 25% de la jornada en vez de un 15% como ahora, y exige a las empresas que el trabajador relevista cotice al menos el 65% de la base del jubilado, puede que muchos empresarios decidan que no les compensa usar la jubilación parcial como método no traumático para ajustar plantillas.
Este sistema de prejubilaciones es enormemente atractivo para las empresas, para los sindicatos y para el trabajador. Según datos del Gobierno, el año pasado se jubilaron parcialmente unas 20.000 personas, cuatro veces más que en el 2002. La Seguridad Social estima que en el entorno del 2010 se podrían prejubilar parcialmente 80.000 trabajadores al año si la reforma no pone límites a esta figura.
El Metal de CCOO también se queja de que la reforma impedirá a los trabajadores en actividades penosas, peligrosas o tóxicas jubilarse antes de los 53 años, límite que afecta a otros sectores como el transporte o el químico. Hasta ahora los mineros podían pasar al retiro con 50 años.
Noticia publicada en la página 27 de la edición de 20/5/2006 de El Periódico - edición impresa.
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En este blog hemos seguido de cerca el acuerdo para la Reforma Laboral y las distintas reacciones que se han producido.
En fecha reciente comenzamos el seguimiento de la negociación en torno a la Reforma de la Seguridad Social (temblad) con una nota acerca de la posición de CC.OO.: No se va a firmar nada si no se incluye a los regímenes especiales dentro del régimen general. O esto es al menos lo que ha dicho Salvador Bangueses, Secretario de Política Institucional de la Confederación de CC.OO.
Publicamos también la nota del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acerca de su propuesta de Noviembre de 2005.
Actualizado 20 de mayo: La federación del metal de CC.OO. bloquea la reforma de las pensiones
Comisiones Obreras condiciona la firma de un acuerdo sobre reforma de la Seguridad Social a que los Regímenes Especiales se integren en el Régimen General de la Seguridad Social, afirmó hoy en Toledo el secretario de Política Institucional de este sindicato, Salvador Bangueses.
Añadió que para firmar el acuerdo con Gobierno y resto de agentes sociales ‘tiene que haber una declaración clara, explícita y decidida’ que marque una fecha determinada y un periodo transitorio de integración de los regímenes especiales (el agrario y el de empleadas de hogar) en el Régimen General de la Seguridad Social.
Entre los asuntos que se negocian también están la jubilación parcial, la corrección de la incapacidad temporal para que su redacción no de lugar a interpretaciones erróneas, así como la introducción de los citados regímenes en el Régimen General, lo que se considera ‘indispensable’.
Bangueses sostiene que la negociación sobre la reforma de la Seguridad Social, cuyo acuerdo debería estar listo en dos semanas, persigue el sostenimiento del sistema público de pensiones, máxime teniendo en cuenta que en el año 2030 habrá casi doce millones de pensionistas, frente a los ocho actuales.
A su juicio, el principal problema que tiene la Seguridad Social actualmente es la mejora de las pensiones mínimas y con la negociación se trata de garantizar y compatibilizar la sostenibilidad del sistema con la mejora y el aumento de las pensiones.
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Trabajo propone una reforma de la Seguridad Social que asegura el futuro y reduce las lagunas de protección del sistema
La propuesta contempla todas las prestaciones del sistema y no se limita solo a la jubilación Las reformas abogan por prolongar la vida laboral, vincular más la relación entre aportaciones y prestaciones y acabar con las actuales lagunas del sistema de protección
10 noviembre 2005.- El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha propuesto a la mesa de diálogo social un amplio paquete de medidas de reforma de la Seguridad Social, que no afecta sólo a la jubilación sino a todas las prestaciones del sistema, según ha explicado hoy el secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado.
Granado ha destacado que la reforma “no afectará a los pensionistas actuales, ni es una reforma para la crisis, ni supone un recorte de gasto. Son reformas para permitir un crecimiento ordenado del gasto en todos los capítulos, que acabe con las actuales lagunas del sistema de protección”.
Trabajo considera que el momento actual es el más adecuado para abordar estos cambios, debido a que la Seguridad Social española vive la mejor situación económica de su historia. El documento parte de la base de que el gasto social va a incrementarse en el país los próximos años y de que será necesario incrementar las políticas de apoyo a las familias.
Las reformas propuestas a los agentes sociales abogan por la prolongación de la vida laboral, una mayor vinculación entre aportaciones y prestaciones y por corregir las injusticias del sistema.
Prolongación de la vida laboral
En línea con las recomendaciones de los organismos internacionales, las reformas dirigidas a prolongar la vida laboral se concretan en:
” Crear incentivos eficaces para que los trabajadores puedan optar voluntariamente por prolongar su vida laboral, al ver mejoradas sus prestaciones.
” Más incentivos a los empresarios para mantener en actividad a los trabajadores veteranos
” Desincentivar el abandono anticipado de la vida laboral.
Aportaciones y prestaciones
Establecer una mayor vinculación entre aportaciones y prestaciones es un mandato del Pacto de Toledo, que el Gobierno propone desarrollar:
” Generando mayores posibilidades de mejorar las bases de cotización y mayores incentivos a las carreras más largas.
” Reduciendo las posibilidades de sortear o disminuir los requisitos legales para obtener una prestación (en tiempos de carencia, incapacidad temporal o permanente, concurrencia de diferentes supuestos)
” Simplificando la estructura de regímenes del sistema y eliminando las trabas a un mejor encuadramiento.
” Simplificando y unificando los requisitos para el acceso a las prestaciones.
Corregir el déficit de protección
Para acabar con las lagunas de protección del sistema actual, se propone:
” Mejorar las pensiones mínimas.
” Mejorar el subsidio de gran invalidez de los trabajadores con menor pensión.
” Ampliar la pensión de viudedad hacia nuevas situaciones familiares de dependencia económica, a la vez que se adapta la prestación a la realidad socioeconómica de la España del futuro.
” Corregir la situación actual que da mayor protección a las personas que se jubilan voluntariamente de forma anticipada frente a los que acceden a la jubilación por causa de despido
” Establecer una mayor aportación de quienes cotizan menos tiempo.
Actualizado 20 de mayo ************************************
La federación del metal de CC.OO. bloquea la reforma de las pensiones
Trabajo pretende eliminar las jubilaciones parciales por su elevado coste
La reforma de la Seguridad Social se ha topado con un gran escollo en su fase final. La razón es la pretensión del Ministerio de Trabajo de eliminar las jubilaciones parciales por su elevado coste económico. Las federaciones de industria de CC.OO. se oponen a que se modifique nada.
MARIANO GUINDAL - 20/05/2006
MADRID
Las grandes federaciones de industria de Comisiones Obreras, fundamentalmente metal, química y alimentación, han impedido que los sindicatos lleguen a un principio de acuerdo con el Ministerio de Trabajo sobre la reforma de la Seguridad Social.
El motivo ha sido la pretensión del Gobierno de eliminar la posibilidad que tienen los trabajadores en la actualidad de jubilarse parcialmente a partir de los 60 años, siempre que su empleo sea complementado con un contrato de relevo. Es decir, en la actualidad un trabajador puede pedir una prejubilación parcial de su jornada laboral de tal manera que una parte de su sueldo se lo paga la empresa y el resto la Seguridad Social. La condición es que con el dinero que se ahorra la empresa contrate a otro trabajador joven para que tome el relevo.
Esta fórmula, según explican fuentes próximas a la federación del metal de Comisiones, ha permitido afrontar el año pasado la reconversión de Seat y recolocar a 6.000 trabajadores. Según argumentan, se ha revelado como la herramienta más eficaz para hacer frente al ajuste industrial, que, tal como afirman, está pendiente en el metal, la química y la alimentación, dado que permite un rejuvenecimiento de las plantillas.
Se trata de una fórmula creada durante la etapa de gobierno del PP que se dio a conocer como jubilaciones a la carta. Sin embargo, el ministro de Trabajo, Jesús Caldera, estima que en la medida que se va generalizando supone un aumento del gasto, al tener que pagar parte de los salarios de los prejubilados, y una disminución de los ingresos.
Por este motivo, en la primera propuesta que hizo, el Gobierno preveía su eliminación. Ante la dura oposición mostrada por el representante de Comisiones en la mesa de negociación, Salvador Bangueses, se buscó una fórmula de consenso. Ésta consistía en limitar este derecho para los trabajadores mutualistas de 60 años y todos los trabajadores mayores de 61. En ambos casos la edad de acceso tendrá que ser efectiva y no se aplicarán coeficientes reductores.
También se acuerda que la exigencia de los 61 años se lleve a cabo de forma gradual en un plazo de seis años, aumentando en dos meses la actual de 60 años por cada año transcurrido desde la entrada en vigor de la reforma. Además, se exige al trabajador que quiera acceder a una jubilación parcial que tenga una antigüedad mínima de seis años en la empresa. Cuando entre en vigor la reforma se exigirán dos años de antigüedad laboral. En el primer año de la reforma se le exigirán tres años, y así progresivamente hasta que dentro de cuatro años la antigüedad exigida sea de seis.
Otra exigencia es que el trabajador relevado deberá tener un historial de cotizaciones de 18 años, periodo que se irá elevando progresivamente hasta que en el año 2010 se exigirán 30 años de cotización. Para la jubilación anticipada se establecen unas penalizaciones del 7,5% de la pensión que le quedaría por año para los trabajadores con cotizaciones entre 30 y 34 años.
Para los trabajadores que fueron despedidos antes del 1 de enero del 2002 con 60 o más años, después de haber cotizado 35, se adoptarán una serie de medidas para mejorarles la pensión, siempre que demuestren que su salida del mercado laboral EFE ha sido involuntaria y a través de un despido colectivo.
Estas medidas son rechazadas radicalmente por las federaciones de industria de Comisiones, que defienden que el texto se quede como está. Incluso han advertido que de aprobarse el texto actual sería considerado casus belli dentro de la dirección de Comisiones Obreras. Para intentar resolver esta cuestión, el próximo día 22 el secretario de acción sindical se reunirá con los responsables de las principales federaciones.
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Actualización 20 de junio
POSICIÓN DEL SECTOR CRITICO CON RELACIÓN AL
“ACUERDO SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL”.
El 12 de junio último el Consejo Confederal ha aprobado, con el 57 por ciento de los votos, el Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social, que se venía negociando desde hace meses entre el gobierno, patronal y los sindicatos CC.OO y UGT.
A continuación comentamos algunas de las medidas incluidas en el Acuerdo y los motivos por los que el Sector Crítico ha votado en contra:
Medidas respecto a las Prestaciones contributivas:
El documento se caracteriza por un recorte en las prestaciones sobre la situación actual:
PENSIÓN DE JUBILACIÓN:
Hay un recorte sustancial al endurecer el requisito, ampliando el cómputo del periodo mínimo para tener derecho a la pensión de jubilación que se produce en la siguiente dirección:
• Actualmente el periodo de cotización mínimo para acceder a la pensión de jubilación es de 15 años de cotización, pero la jurisprudencia (desde hace décadas) hizo incorporar a la norma que, a efectos de alcanzar el derecho, se computarían también los días cuota, es decir los días equivalentes de cotización por pagas extras que van prorrateados en las doce bases de cotización del año. El resultado es que a día de hoy basta tener 13 años cotizados para alcanzar los 15 exigidos en la literalidad de la norma, al sumarles los días cuota correspondientes a las pagas extras de esos 13 años. El acuerdo elimina este cómputo al exigir 15 años efectivos o su equivalente en días cuota, por lo que resultará que habremos pasado de necesitar 13 años de cotización para tener derecho a la jubilación a necesitar 15 para el mismo derecho, es decir SE EXIGEN dos años más.
Este endurecimiento se llevará a cabo en 5 años, incrementándose 77 días más de cotización por cada seis meses., pasándose al final de los 4.700 días de cotización exigidos actualmente a 5.475 días.
Esta medida puede impedir el acceso a la pensión de jubilación a determinados colectivos, entre ellos los inmigrantes al tener una vida laboral más corta. Especialmente afectadas van a ser las mujeres trabajadoras, al ser las que sufren en su inmensa mayoría los contratos a tiempo parcial. (dos tercios de todos los contratos están dirigidos a ellas), además de tener las carreras laborales con
mayores interrupciones. Recordamos que un contrato a tiempo parcial de media jornada va ha necesitar casi 18 años cotizados para llegar a los 15 años mínimos que se necesitan para acceder a la jubilación.
Por otro lado el Tribunal Supremo interpretó recientemente que la cotización a tiempo parcial por un tiempo X al día, equivalía a un día de cotización aunque la prestación fuese a tiempo parcial. Con el acuerdo se rechaza esta interpretación y se vuelve a la norma anterior sobre cómputo de tiempo parcial a efectos de prestaciones, mucho menos progresista que la jurisprudencia del TS.
Asimismo, parece se sigue manteniendo la exigencia del requisito de que al menos dos años de cotización estén dentro de los 15 últimos. Ello ha sido el motivo de que muchos trabajadores, en
especial mujeres, no hayan podido acceder a la pensión de jubilación a pesar de tener acreditados mas de 15 años cotizados
INCAPACIDAD PERMANENTE
Menores de 31 años: Se flexibiliza el periodo mínimo de cotización exigida para tener derecho a la incapacidad permanente por accidente no laboral y enfermedad común para los trabajadores menores de 31 años, al reducirla, de 1/2 a 1/3 del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
Mayores de esta edad: se introduce un mecanismo para establecer una nueva forma de cálculo de la pensión al ponerla en relación con toda la vida laboral efectiva o potencial, lo que puede tener un efecto muy perjudicial para los trabajadores más cercanos a la edad de jubilación que no tienen mucha cobertura en años de cotización, por ejemplo: Ahora un trabajador de 52 años que a la fecha del hecho causante de la incapacidad permanente acumule los 8 años anteriores cotizados, tiene derecho a una pensión igual al 100% de su base reguladora aunque no acumule mas años cotizados. Después de este acuerdo, la misma pensión se reducir un 32%.
Esta medida se adopta, según se recoge en el texto, con “el fin de evitar que se convierta en una vía de acceso a la protección para las carreras de cotización insuficientes”, o como algunos argumentan, para combatir el fraude que practican algunas personas que teniendo pocos años cotizados y estando próximos a la edad de jubilación, intentan acceder de forma fraudulenta a la pensión de IP. Ante este argumento hay que reseñar que en la actualidad el INSS apenas concede pensiones de IP y casi siempre como consecuencia de una sentencia favorable de un juez, previo recurso de la persona afectada. En todo caso, la lucha contra el fraude no puede consistir en la eliminación de los derechos de quienes no defraudan.
En el caso de Gran Invalidez, se reduce la cuantía del complemento por esta contingencia en los casos de pensiones base superiores a 1260 euros y se aumenta en las inferiores, al aplicar una nueva forma de cálculo, así por ej. un trabajador con una pensión mensual de 2000 euros mensuales tendría en la actualidad un complemento por gran invalidez de 1000 euros, que en el mismo caso con la nueva normativa quedaría reducida a 815. Mientras que otro caso con 1000 euros de pensión actual tendría un complemento por gran invalidez de 500 que se incrementarían a 565 con la nueva norma, esto puede tener lógica puesto que la gran invalidez compensa la necesidad de atención a las personas, pero justo por eso mismo debería ponerse en relación con la Ley de dependencia.
PENSION DE VIUDEDAD
Se ponen restricciones en la pensión de viudedad, al cambiar el carácter de la misma de un derecho de carácter subjetivo a “renta de sustitución”.
En este apartado se sientan criterios altamente preocupantes que pueden concretarse en eliminación de pensiones con alto impacto cuantitativo cualitativo y social. Así se cambia el carácter de la pensión de viudedad, a la que se tiene derecho objetivo como consecuencia de la contribución al sistema del causante, para ponerla ahora en función de la dependencia que tenían los familiares de los ingresos del fallecido.
Será requisito que el superviviente dependa en más de un 50% de los ingresos del cónyuge fallecido.
Se exige un periodo de dos años de matrimonio para causar el derecho y de no alcanzarse esta carencia, la pensión solo tendrá una duración igual al tiempo que transcurrió de convivencia como familia.
En las convivencias no matrimoniales se da otra vuelta de tuerca y se exige para el cónyuge superviviente una dependencia superior al 75% de los ingresos del causahabiente fallecido.
Para los nacidos con posterioridad al 1º de enero de 1967 se hará un estudio y posteriormente se establecerán reglas para su reformulación. Por lo que parece que lo fundamental de la modificación de esta prestación se hará en el próximo futuro. En resumen se ha optado por una reforma en dos fases, la primera endurecimiento de los requisitos de acceso (dos años de matrimonio) y la segunda adquiriendo el compromiso de reformulación de esta prestación.
PENSION DE ORFANDAD
Se introducen algunas mejoras con relación a que las pensiones de viudedad con menores rentas, no limiten las de orfandad, así como cuando en las parejas de hecho no exista derecho a pensión de viudedad, lo que vendría a ser un parche necesario y coherente con lo visto en el punto anterior, aunque no se concreta ni en cantidades ni en el período en que van a ser efectivas.
PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Otra vez bajo la excusa de “mejor control de la prestación de IT” se toman medidas que benefician económicamente a las mutuas y perjudican a los trabajadores.
Se da carta de naturaleza a los recortes contemplados en la Ley de Presupuestos de 2006 para los procesos de I.T. y que, según hemos conocido por las provincias donde está en vigor, supone un claro endurecimiento de los requisitos para continuar con la prestación.
La prestación tiene un límite temporal de 12 meses que excepcionalmente podrá tener una prorroga de seis más y a partir de aquí si persiste la incapacidad con expectativas de curación se contempla un periodo de hasta seis meses de incapacidad provisional. Es decir que las mutuas se ahorran el pago de la IT por contingencia comunes, que antes debían asumir hasta un máximo de treinta meses y que ahora ha quedado limitado a dieciocho.
Cuando el periodo de IT se agote no se podrá iniciar otra IT hasta que se acrediten seis nuevos meses de cotización salvo que el INSS acredite que es un proceso distinto.
Es decir que nos cargamos la jurisprudencia del Tribunal Supremo que había establecido que no era necesario para una nueva IT acreditar los susodichos seis meses de nuevo intervalo de cotización y además invertimos la carga de la prueba estableciendo la presunción de que cualquier IT, sin haber transcurrido seis meses de nueva cotización, está sometida a que los servicios del INSS acrediten previamente que corresponde a causa distinta.
La ansiedad y las dramáticas situaciones que pueden sufrir los trabajadores en estos controles y procesos tan cortos pueden ser muy variadas, desde ir a trabajar con la cabeza bajo del brazo, hasta caer precipitadamente en situaciones de incapacidad prematuras y no deseadas pero que a su recuperación hayan perdido el puesto de trabajo o sea un calvario judicial recuperarlo.
La IT derivada de contingencias profesionales se salva de la quema recuperando la situación anterior a la otra reforma, es decir que cuando perdure tras la extinción del contrato de trabajo no consumirá desempleo.
JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO
Se producen las siguientes modificaciones que vienen a dificultar la celebración de estos contratos:
1 El acuerdo establece la edad para la jubilación parcial a los 60 años para los trabajadores mutualistas y a los 61 para el resto. Ahora se contempla como jubilación parcial la que se produce después de los 60 años y sea simultánea con un contrato a tiempo parcial.
2 Se exige una antigüedad en la empresa, de seis años para evitar jubilaciones anticipadas en fraude, lograda sin coeficientes reductores
3 Se reduce el porcentaje máximo de limitación de jornada en la jubilación parcial del 85 % actual al 75 %, en un periodo de 4 años.
4 Se exige que el jubilado parcial tenga 30 años cotizados al final de un periodo transitorio.
5 Se exige como requisito que el trabajador relevista no tenga una base de cotización inferior al 65 % de la que tenia el relevado.
Finalmente existe excepcionalmente la exigencia de estos requisitos respecto a los convenios colectivos firmados vigentes hasta el 31-12-2009.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
En este apartado se alcanza un avance en la reivindicación que históricamente veníamos exigiendo, en orden a mejorar las pensiones de los trabajadores despedidos y jubilados a los sesenta años, aplicando a la base reguladora de su pensión los coeficientes reductores que serían de aplicación con la actual legislación y que oscilan entre el 7,5% sobre 30 y 34 años cotizados y un 6% para 40 años de cotización frente al 8% que se les aplicó en su día, por cada año que le falte para el cumplimiento de los 65 años.
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO MAYORES DE 52 AÑOS.
Se eleva al 125 % la cotización en situación de subsidio para mayores de 52 años y es una medida importante, aunque insuficiente, porque atenuará los efectos perniciosos que para la jubilación acarreaba el tránsito por este subsidio cuando no iba acompañado del convenio especial correspondiente.
INCENTIVOS A LA PROLONGACIÓN VOLUNTARIA DE LA VIDA LABORAL
Esta medida pretende animar a los futuros pensionistas a que prolonguen su vida laboral a partir de los 66 años, incentivándoles, en función de los años cotizados, con un dos o tres por ciento por cada año que transcurra, sin que en ningún caso supere la cuantía máxima.
REAS-RETA
Al objeto de que el REAS se integre en el Régimen General de la Seguridad Social se constituye un grupo de trabajo formado por la Administración, las Organizaciones agrarias y los sindicatos para que se desarrolle el consenso en los próximos doce meses. Tendrá un periodo transitorio de ente 15 y 20 años hasta la equiparación definitiva de ambos regímenes a nivel de prestaciones. Asimismo, la integración de los trabajadores agrarios por cuenta ajena en le Régimen General, se producirá el 1º de Enero de 2009, es decir en la próxima legislatura.
CONCLUSIONES:
1. Desde hace años que el sistema de la Seguridad Social está en el punto de mira de las políticas neoliberales. El reiterado argumento de que el sistema puede entrar en déficit en próximos años (ahora se habla de 2015, pero en los años 90 se era a primeros del 2000) se utiliza como una espada
de Damocles para justificar los sucesivos recortes de derechos y prestaciones. Este acuerdo sigue la misma filosofía de la reforma de la Seguridad Social de 1996 y 2001. Esto es, aplicar recortes en los derechos y prestaciones con el argumento de que es necesario tomar medidas para la “sostenibilidad del sistema”, pero que en el fondo, al deteriorar el sistema público de pensiones, facilitan el avance hacia su privatización a través de planes y fondos de pensiones.
2 Entre las medidas adoptadas (dos años más de cotización para la pensión de jubilación, incapacidad permanente y temporal, jubilación parcial y contrato de relevo, pensión de viudedad, alargamiento de la vida laboral, etc.) hay claros recortes y endurecimientos en el acceso a derechos que no justifican una reforma con el aval sindical, a pesar de algunos elementos de mejora sobre la situación actual, a los que nos hemos referido.
3 Los mayores perjudicados de las medidas son los sectores del mundo laboral más inseguros: mujeres, jóvenes, inmigrantes y precarios en general. Desde este punto de vista, la reforma tiene una fuerte componente de insolidaridad, a añadir a las deficiencias del sistema de protección social en España y que nos sitúa entre las últimas posiciones de la UE-15.
4 Se dificultan contratos como el de relevo para adelantar la edad de jubilación de los trabajadores de mayor edad, mecanismo este que favorece el rejuvenecimiento de plantillas o los ajustes en el empleo por vías no traumáticas. Esta mayor dificultad va a generar conflictos añadidos en las grandes empresas en situación de crisis.
5 También se incentiva el retraso de la edad de jubilación, recortando primero prestaciones e incentivando después la prolongación de la vida laboral. Es una medida contraria al reparto del trabajo, justamente cuando se han abandonado por completo la reivindicación de otras medidas para crear empleo y mejorar las condiciones de trabajo como las 35 horas semanales.
6 Rechazamos todo recorte y nuestro punto de vista es distinto: defendemos la necesidad de que la protección social se enfoque como un derecho que hay que asegurar. Hablar de déficit en este capítulo y no en otros, como defensa, etc., nos lleva a aceptar la lógica neoliberal de recorte de los servicios públicos en caso de disminución de los ingresos, ya que no se quiere aumentar las cotizaciones ni aumentar la presión fiscal.
7 Además, es totalmente contradictorio que se recorten gastos en prestaciones sociales y se acuerde bonificar con más de 400.000 millones de las antiguas pesetas a los empresarios solo en este año, por hacer contratos que según la Ley deberían hacer, practicando una amnistía encubierta y se rebajen las cotizaciones al desempleo y FOGASA, como se ha hecho en el reciente acuerdo para la reforma laboral.
8 La “inseguridad social” se suma a la “inseguridad laboral”. Este tipo de recortes se producen en un contexto de una inseguridad laboral cada vez mayor: carreras profesionales irregulares -con incorporaciones tardías, bajas cotizaciones, periodos de desempleo y salidas prematuras y traumáticase inseguras: las bajas, los accidentes e incapacidades derivadas de los nuevos ritmos de trabajo. Todo ello dificulta por sí mismo el acceso a la protección del sistema de seguridad social. Y en lugar de adaptar dicho sistema a las nuevas necesidades, para cumplir con la obligación de protección adecuada que exige la Constitución, las reformas introducidas, dirigidas más al recorte de gastos, añaden aun más “inseguridad social”.
9 Por último, hay que resaltar que se sigue negociando temas de gran trascendencia para los trabajadores y trabajadoras sin apenas información y debate con los afiliados y con los afectados por los acuerdos. El déficit democrático que tienen estas negociaciones es directamente proporcional al debilitamiento del sistema público de pensiones.









La Reforma de la Seguridad Social
Tras la Reforma Laboral, parece que el nuevo pacto social va a ser el de la Reforma de la Seguridad Social. ¿Que nos deparará? Comienza el seguimiento de la negociación.
Trackback por meneame.net — May 19, 2006 @ 8:56 pm